Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0887/2017
Fecha: 25-Ago-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
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Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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II
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Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
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Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
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Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
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Respecto a lo anterior, el art
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El art
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Asimismo, el art
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
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IV
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En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
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De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
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Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
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Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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