Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
Refiere, de la misma manera, que la documental de fs. 16 a 17 vta., y de fs. 21 a 30, no fueron considerados cuando, el primero de los documentos, acredita cual el estado cuando ingresaron al inmueble objeto de la litis y, el segundo, prueba que el monto total que refleja el documento de fs. 01 a 02, fue pagado en su totalidad por ellos; igualmente, los documentos de fs. 31 a 32, sin fundamentar en qué disposición legal indica tal cosa, no fueron valorados tales documentos; asimismo, no obstante de guardar estrecha relación con todo lo demandado, tampoco fueron tomados en cuenta los documentos de fs. 221, 434 a 443 y 444 a 518; y finalmente, si bien el adendum fue valorado en el considerando segundo en el marco de los arts. 1297 y 1300 del CC, pero en su aplicación se lo hace de forma totalmente incompleta y vulnerando el contenido del mismo documento, pues se le asigna valor legal al documento de fs. 01 a 02 de obrados para determinar la entrega del inmueble según contrato en treinta (30) días, más respecto de las ampliaciones y modificaciones no se dice nada, incluso, el codemandado, Alejandro Gastón, en la confesión provocada, en la inspección judicial y otros actuados procesales (confesión espontánea), reconoció no haber concluido o terminado con la construcción del inmueble
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
- Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
- Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- El art
- Asimismo, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
- IV
- En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
- De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
- Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
- Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
