Auto Supremo AS/0887/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Refiere, de la misma manera, que la documental de fs

Refiere, de la misma manera, que la documental de fs. 16 a 17 vta., y de fs. 21 a 30, no fueron considerados cuando, el primero de los documentos, acredita cual el estado cuando ingresaron al inmueble objeto de la litis y, el segundo, prueba que el monto total que refleja el documento de fs. 01 a 02, fue pagado en su totalidad por ellos; igualmente, los documentos de fs. 31 a 32, sin fundamentar en qué disposición legal indica tal cosa, no fueron valorados tales documentos; asimismo, no obstante de guardar estrecha relación con todo lo demandado, tampoco fueron tomados en cuenta los documentos de fs. 221, 434 a 443 y 444 a 518; y finalmente, si bien el adendum fue valorado en el considerando segundo en el marco de los arts. 1297 y 1300 del CC, pero en su aplicación se lo hace de forma totalmente incompleta y vulnerando el contenido del mismo documento, pues se le asigna valor legal al documento de fs. 01 a 02 de obrados para determinar la entrega del inmueble según contrato en treinta (30) días, más respecto de las ampliaciones y modificaciones no se dice nada, incluso, el codemandado, Alejandro Gastón, en la confesión provocada, en la inspección judicial y otros actuados procesales (confesión espontánea), reconoció no haber concluido o terminado con la construcción del inmueble