Auto Supremo AS/0930/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de

Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de Alzada en cuanto se refiere la violación al principio de verdad material conculcado por los Vocales, según consta en las literales de fs. 98 a 105 corroborado por fs. 16 a 24, prueba documental contundente que sostiene a la sentencia y que enerva el Auto de Vista; pues las aludidas pruebas destruyen objetivamente los presupuestos del Auto de Vista. En ese sentido destaca que el Tribunal no dilucidó los agravios si no que incorporó prueba con la que sostiene una supuesta inexistencia de prueba (fíjese la contradicción) que tal agravio soslayado tiene muchísima importancia sobre la problemática que nos ocupa, al dar verdadera solución a la litis, sin que haya merecido análisis técnico jurídico con respuesta en el citado Auto de Vista, conllevando a la violación por omisión al principio de congruencia consagrado en el art. 24 num. 3) del CPC., el cual impone al juzgador el deber de emitir una decisión final que recaiga sobre los puntos debatidos. Principio que consiste en la necesaria correspondencia entre lo pretendido, probado y fallado y que se convierte en el límite absoluto de las facultades del juez dentro de un proceso y que se constituyen en el marco jurisdiccional sobre los cuales debe recaer la decisión del Tribunal