Auto Supremo AS/0930/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil

Respecto a su denuncia de falta de fundamentación y vulneración de los arts. 218.I y 213 del CPC, y art. 115.I y II de la CPE; al respecto, corresponde referir que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en el mismo el Ad quem, en lo pertinente ha cumplido con los requisitos de la Sentencia, porque en el segundo considerando de dicha resolución, motiva y fundamenta el fallo de segunda instancia, concretando en lo relevante que: “Revisada la prueba aportada por el demandante David Mancilla Camacho, se constata la inexistencia de prueba pertinente a la explotación de necesidades apremiantes que lo hubiera forzado a suscribir el contrato; de igual manera respecto al requisito de ligereza o ignorancia. Por el contrario, en su propia demanda de fs. 28 confiesa ser un profesional arquitecto dedicado al rubro de la construcción y comercialización de inmuebles, circunstancia que implica conocimiento y experiencia en la compra venta de inmuebles. Es más, se trata de un próspero empresario conforme consta en las publicaciones en medios de comunicación social escritos, cuyos ejemplares cursan en el expediente”, por lo que en base a lo examinado concluye por revocar la resolución apelada. De donde se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque contiene las razones determinativas que justifican la resolución asumida, cumpliendo de esta manera con el art. 218.I del Código Procesal Civil y de consiguiente con el art. 213.II-3) del mismo adjetivo civil. Lo que hace infundado su reclamo.
IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil