IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
Respecto a su denuncia de falta de fundamentación y vulneración de los arts. 218.I y 213 del CPC, y art. 115.I y II de la CPE; al respecto, corresponde referir que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en el mismo el Ad quem, en lo pertinente ha cumplido con los requisitos de la Sentencia, porque en el segundo considerando de dicha resolución, motiva y fundamenta el fallo de segunda instancia, concretando en lo relevante que: “Revisada la prueba aportada por el demandante David Mancilla Camacho, se constata la inexistencia de prueba pertinente a la explotación de necesidades apremiantes que lo hubiera forzado a suscribir el contrato; de igual manera respecto al requisito de ligereza o ignorancia. Por el contrario, en su propia demanda de fs. 28 confiesa ser un profesional arquitecto dedicado al rubro de la construcción y comercialización de inmuebles, circunstancia que implica conocimiento y experiencia en la compra venta de inmuebles. Es más, se trata de un próspero empresario conforme consta en las publicaciones en medios de comunicación social escritos, cuyos ejemplares cursan en el expediente”, por lo que en base a lo examinado concluye por revocar la resolución apelada. De donde se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque contiene las razones determinativas que justifican la resolución asumida, cumpliendo de esta manera con el art. 218.I del Código Procesal Civil y de consiguiente con el art. 213.II-3) del mismo adjetivo civil. Lo que hace infundado su reclamo.
IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
- Proceso: Rescisión del contrato de transferencia por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que el Auto de Vista ha desconocido totalmente los lineamientos constitucionales que hacen a
- II
- II.2. En el fondo
- Refiere, que a fs
- Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs
- Expresa que más aún, en una clara parcialidad a favor de los apelantes omiten de
- Refiere que estas confesiones judiciales espontáneas al tenor de los arts
- Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.4. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- En la primera parte de su denuncia acusa la supresión del derecho a la tutela
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
- IV.2. En el fondo
- La parte recurrente, en este acápite en una misma relación de hechos cuestiona la valoración
- Al respecto, remitiéndonos a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, corresponde
- Respecto a lo anterior, se hace necesario además señalar que el recurso de casación se
- En el presente acápite, correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar solo el error in
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
