Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs
Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs. 16 a 24 y de fs. 98 a 105 que no fueron objetados por los demandados en las etapas procesales específicas, menos fueron objeto de refutación con prueba de descargo, de forma tal que la Juez de instancia fallo en derecho sobre la base y con la prueba de cargo no cuestionada por los demandados, quienes si hubiesen tenido algo que reclamar, debieron hacerlo en la oportunidad correspondiente, cuestionar o buscar la exclusión de la prueba presentada, ofrecida y producida en el proceso. Sin embargo, luego de su marcada desidia procesal recién en apelación pretenden con la complicidad de los vocales sacar debajo del sombrero y argumentar una supuesta falta de prueba de cargo o pretenden hacer valer una inexistente de descargo de que no sería rescindible el contrato por faltar el requisito de la explotación de necesidades apremiantes, con los que sin mayor motivación, fundamentación, ni aplicación objetiva de las normas civiles proceden a revocar en todo la Sentencia
- Proceso: Rescisión del contrato de transferencia por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que el Auto de Vista ha desconocido totalmente los lineamientos constitucionales que hacen a
- II
- II.2. En el fondo
- Refiere, que a fs
- Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs
- Expresa que más aún, en una clara parcialidad a favor de los apelantes omiten de
- Refiere que estas confesiones judiciales espontáneas al tenor de los arts
- Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.4. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- En la primera parte de su denuncia acusa la supresión del derecho a la tutela
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
- IV.2. En el fondo
- La parte recurrente, en este acápite en una misma relación de hechos cuestiona la valoración
- Al respecto, remitiéndonos a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, corresponde
- Respecto a lo anterior, se hace necesario además señalar que el recurso de casación se
- En el presente acápite, correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar solo el error in
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
