Auto Supremo AS/0930/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

De lo analizado precedentemente se puede concluir que la parte recurrente, confunde el error “in procedendo” con el error “in judicando”, por lo que en esa confusión, no vincula expresamente su denuncia a las causales y requisitos de procedencia taxativamente previstos por los arts. 271.I y II y 274.I-3) del Código Procesal Civil, aspectos estos que no permiten considerar su reclamo por su deficiente interposición.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por David Mancilla Camacho contra el Auto de Vista Nº 247 “Bis”/2016 de 22 de junio cursante a fs. 222 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase