VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por David Mancilla Camacho contra el Auto de Vista Nº 247 “Bis”/2016 de 22 de junio cursante a fs. 222 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Rescisión del contrato de transferencia por lesión enorme seguido por David Mancilla Camacho contra Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu, la contestación de fs. 232 a 236 y vta., la concesión de fs. 237, el Auto de admisión de fs. 242 a 243, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 54/2015 de fecha 08 de septiembre cursante de fs. 135 a 136, que declaró Probada la demanda ordinaria de fs. 28 a 29, incoada por David Mancilla Camacho contra Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu, en consecuencia dispone: 1) Se rescinde o se declara sin valor legal el contrato de transferencia definitiva de bien inmueble de fecha 08 de marzo de 2013 con reconocimiento de firma ante Notario de Fe Pública Nº 29 suscrita entre David Mancilla Camacho como vendedor y Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu en su condición de compradores. 2) En mérito a la rescisión de contrato de transferencia definitiva de bien inmueble de fecha 08 de marzo de 2013, y de conformidad al art. 91 y 192-4) del procedimiento civil, art. 565 del Código Civil, se dispone que en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, la parte demandada deberá a elección devolver el inmueble recuperando la prestación más los gastos de la transferencia, o de conservar el inmueble satisfaciendo el resto del valor. Con costas.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu, mereció el Auto de Vista Nº 247 “Bis”/2016 de 22 de junio cursante a fs. 222 y vta., que Revoca la Sentencia objeto de la apelación, y consiguientemente se declara Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión, presentada por David Mancilla Camacho; argumentando en lo relevante que no es cierto lo afirmado por la juzgadora que el contrato privado de transferencia de fecha 08 de marzo de 2013 objeto de litigio, es rescindible conforme a lo previsto en el art. 561.I del Código Civil. Nótese que dicha norma prevé como condición sine qua non para la configuración de la lesión, que esta sea producto de la explotación de las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada; aspectos que fueron soslayados por la juzgadora, quien inexplicablemente en el punto II-3 del “Considerando II” reconoció que el actor principal “cumplió parcialmente” con la carga de la prueba; por lo que resulta inexplicable que faltando el principal requisito para que se configure la lesión, la juzgadora hubiese declarado probada la demanda de rescisión de contrato. Revisada la prueba aportada por el demandante David Mancilla Camacho, se constata la inexistencia de prueba pertinente a la explotación de necesidades apremiantes que lo hubiera forzado a suscribir el contrato; de igual manera respecto al requisito de ligereza o ignorancia. Por el contrario, en su propia demanda de fs. 28 confiesa ser un profesional arquitecto dedicado al rubro de la construcción y comercialización de inmuebles, circunstancia que implica conocimiento y experiencia en la compra venta de inmuebles. Es más, se trata de un próspero empresario conforme consta en las publicaciones en medios de comunicación social escritos, cuyos ejemplares cursan en el expediente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 54/2015 de fecha 08 de septiembre cursante de fs. 135 a 136, que declaró Probada la demanda ordinaria de fs. 28 a 29, incoada por David Mancilla Camacho contra Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu, en consecuencia dispone: 1) Se rescinde o se declara sin valor legal el contrato de transferencia definitiva de bien inmueble de fecha 08 de marzo de 2013 con reconocimiento de firma ante Notario de Fe Pública Nº 29 suscrita entre David Mancilla Camacho como vendedor y Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu en su condición de compradores. 2) En mérito a la rescisión de contrato de transferencia definitiva de bien inmueble de fecha 08 de marzo de 2013, y de conformidad al art. 91 y 192-4) del procedimiento civil, art. 565 del Código Civil, se dispone que en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, la parte demandada deberá a elección devolver el inmueble recuperando la prestación más los gastos de la transferencia, o de conservar el inmueble satisfaciendo el resto del valor. Con costas.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Zhong Qiao Wen Wu y Jaime Ricardo Zhong Qiao Wey Wen Wu, mereció el Auto de Vista Nº 247 “Bis”/2016 de 22 de junio cursante a fs. 222 y vta., que Revoca la Sentencia objeto de la apelación, y consiguientemente se declara Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión, presentada por David Mancilla Camacho; argumentando en lo relevante que no es cierto lo afirmado por la juzgadora que el contrato privado de transferencia de fecha 08 de marzo de 2013 objeto de litigio, es rescindible conforme a lo previsto en el art. 561.I del Código Civil. Nótese que dicha norma prevé como condición sine qua non para la configuración de la lesión, que esta sea producto de la explotación de las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada; aspectos que fueron soslayados por la juzgadora, quien inexplicablemente en el punto II-3 del “Considerando II” reconoció que el actor principal “cumplió parcialmente” con la carga de la prueba; por lo que resulta inexplicable que faltando el principal requisito para que se configure la lesión, la juzgadora hubiese declarado probada la demanda de rescisión de contrato. Revisada la prueba aportada por el demandante David Mancilla Camacho, se constata la inexistencia de prueba pertinente a la explotación de necesidades apremiantes que lo hubiera forzado a suscribir el contrato; de igual manera respecto al requisito de ligereza o ignorancia. Por el contrario, en su propia demanda de fs. 28 confiesa ser un profesional arquitecto dedicado al rubro de la construcción y comercialización de inmuebles, circunstancia que implica conocimiento y experiencia en la compra venta de inmuebles. Es más, se trata de un próspero empresario conforme consta en las publicaciones en medios de comunicación social escritos, cuyos ejemplares cursan en el expediente
- Proceso: Rescisión del contrato de transferencia por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que el Auto de Vista ha desconocido totalmente los lineamientos constitucionales que hacen a
- II
- II.2. En el fondo
- Refiere, que a fs
- Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs
- Expresa que más aún, en una clara parcialidad a favor de los apelantes omiten de
- Refiere que estas confesiones judiciales espontáneas al tenor de los arts
- Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.4. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- En la primera parte de su denuncia acusa la supresión del derecho a la tutela
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
- IV.2. En el fondo
- La parte recurrente, en este acápite en una misma relación de hechos cuestiona la valoración
- Al respecto, remitiéndonos a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, corresponde
- Respecto a lo anterior, se hace necesario además señalar que el recurso de casación se
- En el presente acápite, correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar solo el error in
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
