IV.2. En el fondo
De la revisión de obrados se evidencia que en conocimiento del decreto de radicatoria, la parte demandada por memorial de fs. 196 y vta., en el marco de los arts. 232.I del Código de Procedimiento Civil y 264.I del Código Procesal Civil, presenta en fs. 7 útiles nuevos documentos en calidad de prueba de descargo; solicitud que mereció la providencia de fs. 197 por la que se tiene presente con noticia contraria, disponiéndose también que la parte demandada preste juramento de ley y se señala audiencia para el diligenciamiento de la prueba, proveído que no ha sido objetado por la parte ahora recurrente; y una vez que los demandados prestan el juramento de prueba de reciente obtención, se realiza la audiencia de diligenciamiento de prueba, actuado procesal que se ha realizado en fecha 16 de abril de 2016 (fs. 212 a 215), donde el Tribunal de Alzada, en la parte resolutiva, acepta la prueba y la tiene como diligenciada, habida cuenta de que se ha constatado de que la misma ha sido obtenida en los meses de noviembre y diciembre del año 2015, y se incorpora al proceso para su estudio y valoración oportuna; determinación que tampoco ha sido impugnado por la parte ahora recurrente, por lo que su acusación resulta siendo intrascendente, toda vez que al no haber impugnado en su oportunidad el presunto vicio procesal advertido con los recursos que la ley le franquea, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído.
IV.2. En el fondo:
IV.2.1. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurriendo en exceso de poder, de forma ultra petita, procedió al análisis erróneo de la prueba y a la errónea aplicación del Código Civil
IV.2. En el fondo:
IV.2.1. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurriendo en exceso de poder, de forma ultra petita, procedió al análisis erróneo de la prueba y a la errónea aplicación del Código Civil
- Proceso: Rescisión del contrato de transferencia por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que el Auto de Vista ha desconocido totalmente los lineamientos constitucionales que hacen a
- II
- II.2. En el fondo
- Refiere, que a fs
- Manifiesta que de los antecedentes que informa el expediente, se evidencia avalúos periciales de fs
- Expresa que más aún, en una clara parcialidad a favor de los apelantes omiten de
- Refiere que estas confesiones judiciales espontáneas al tenor de los arts
- Agrega que se nota la vulneración al principio de congruencia de parte del Tribunal de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.4. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- En la primera parte de su denuncia acusa la supresión del derecho a la tutela
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil
- IV.2. En el fondo
- La parte recurrente, en este acápite en una misma relación de hechos cuestiona la valoración
- Al respecto, remitiéndonos a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, corresponde
- Respecto a lo anterior, se hace necesario además señalar que el recurso de casación se
- En el presente acápite, correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar solo el error in
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
