Auto Supremo AS/0930/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV.2. En el fondo

De la revisión de obrados se evidencia que en conocimiento del decreto de radicatoria, la parte demandada por memorial de fs. 196 y vta., en el marco de los arts. 232.I del Código de Procedimiento Civil y 264.I del Código Procesal Civil, presenta en fs. 7 útiles nuevos documentos en calidad de prueba de descargo; solicitud que mereció la providencia de fs. 197 por la que se tiene presente con noticia contraria, disponiéndose también que la parte demandada preste juramento de ley y se señala audiencia para el diligenciamiento de la prueba, proveído que no ha sido objetado por la parte ahora recurrente; y una vez que los demandados prestan el juramento de prueba de reciente obtención, se realiza la audiencia de diligenciamiento de prueba, actuado procesal que se ha realizado en fecha 16 de abril de 2016 (fs. 212 a 215), donde el Tribunal de Alzada, en la parte resolutiva, acepta la prueba y la tiene como diligenciada, habida cuenta de que se ha constatado de que la misma ha sido obtenida en los meses de noviembre y diciembre del año 2015, y se incorpora al proceso para su estudio y valoración oportuna; determinación que tampoco ha sido impugnado por la parte ahora recurrente, por lo que su acusación resulta siendo intrascendente, toda vez que al no haber impugnado en su oportunidad el presunto vicio procesal advertido con los recursos que la ley le franquea, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído.
IV.2. En el fondo:
IV.2.1. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurriendo en exceso de poder, de forma ultra petita, procedió al análisis erróneo de la prueba y a la errónea aplicación del Código Civil