Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre el principio de inversión de la prueba, tal es así que por medio de Auto Supremo No 133 de 28 de mayo de 2014 manifestó que: “El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo laboral, se encuentra inmerso en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la Ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
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- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
