Auto Supremo AS/0243/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre

Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre el principio de inversión de la prueba, tal es así que por medio de Auto Supremo No 133 de 28 de mayo de 2014 manifestó que: “El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo laboral, se encuentra inmerso en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la Ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”