VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 243
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 390/2016-S
Demandante: Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Materia: Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, interpuesto por el Servicio Departamental de caminos La Paz (SEDCAM), a través de sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, en contra del Auto de Vista N° 36/16 de 28 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 374, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui, contra el SEDCAM; el Auto Nº 338/16 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 388, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 251/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 162 a 170., que declara probada la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la suma de: BS.28.022,00 (Veintiocho mil veinte dos 00/100 Bolivianos) por concepto de Pago de Beneficios Sociales y otros, en favor de Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 243
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 390/2016-S
Demandante: Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Materia: Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, interpuesto por el Servicio Departamental de caminos La Paz (SEDCAM), a través de sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, en contra del Auto de Vista N° 36/16 de 28 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 374, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui, contra el SEDCAM; el Auto Nº 338/16 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 388, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 251/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 162 a 170., que declara probada la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la suma de: BS.28.022,00 (Veintiocho mil veinte dos 00/100 Bolivianos) por concepto de Pago de Beneficios Sociales y otros, en favor de Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
- Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
