Auto Supremo AS/0243/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la

En esa línea, es pertinente convenir que, analizadas las literales de fs. 71 a 84, papeletas de pago de fs. 127 a 135, se puede advertir que el recurrente no demostró de manera alguna en base al principio de inversión de la prueba su hipótesis que señalaba que hubo periodos en los cuales el demandante dejo de prestar servicios en la institución, incumpliendo con su deber de probar lo afirmado en su respuesta a demanda y ahora en su recurso. A contrario sensu, puede evidenciarse las boletas de pago de salarios del demandante, en las cuales se puede advertir pagos del monto del salario efectuados por su empleador, aspectos que muestran que no se demostró las interrupciones laborales señaladas por el recurrente.
Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la compulsa de cuatro piezas documentales que atañen a la búsqueda de la resolución de autos, tales son los cuatro contratos laborales suscritos por la entidad recurrente con el demandado de fs. 71 a 80, derivando la consumación de los mismos la tácita reconducción del contrato en apego al D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, aspectos correctamente compulsados y analizados por el Tribunal de Alzada