Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
I.5 Respuesta al Recurso de Casación
Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su fundamentación que se habría realizado una mala valoración y compulsa de las literales presentadas en calidad de prueba preconstituida de su parte, mismas que ponen en evidencia que si existió continuidad laboral, tal cual determina la justiciera Resolución Nº 251/2012 confirmada por el Auto de Vista máxime si pudo valorar de forma prudente y con sana critica; una confesión de parte que se ha obrado de mala fe en su contra al suscribir con un lapso de seis días, los cuatro contratos bajo el rotulo de eventual, habida cuenta que es muy habitual que se realicen contratos eventuales o plazo fijo para tareas propias de las instituciones o empresas; lo extraño, pertenecientes al propio Estado; señala que ese contrato no está permitido por la normas laborales, pero se lo hace por burlar a la Ley, después se le da al trabajador un descanso forzoso y posteriormente se realiza otro u otros contratos, dentro las mismas características sin embargo se pudo comprobar los asideros facticos legales de su demanda y de la prueba adjunta, finaliza negando la afirmación de la entidad demandada, pues señala que nunca hubo interrupción, pues los seis días que presumiblemente no habría trabajado es totalmente falso, toda vez que jamás dejó de realizar las funciones que no son específicas más por el contrario son permanentes en el ámbito administrativo de la institución
Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su fundamentación que se habría realizado una mala valoración y compulsa de las literales presentadas en calidad de prueba preconstituida de su parte, mismas que ponen en evidencia que si existió continuidad laboral, tal cual determina la justiciera Resolución Nº 251/2012 confirmada por el Auto de Vista máxime si pudo valorar de forma prudente y con sana critica; una confesión de parte que se ha obrado de mala fe en su contra al suscribir con un lapso de seis días, los cuatro contratos bajo el rotulo de eventual, habida cuenta que es muy habitual que se realicen contratos eventuales o plazo fijo para tareas propias de las instituciones o empresas; lo extraño, pertenecientes al propio Estado; señala que ese contrato no está permitido por la normas laborales, pero se lo hace por burlar a la Ley, después se le da al trabajador un descanso forzoso y posteriormente se realiza otro u otros contratos, dentro las mismas características sin embargo se pudo comprobar los asideros facticos legales de su demanda y de la prueba adjunta, finaliza negando la afirmación de la entidad demandada, pues señala que nunca hubo interrupción, pues los seis días que presumiblemente no habría trabajado es totalmente falso, toda vez que jamás dejó de realizar las funciones que no son específicas más por el contrario son permanentes en el ámbito administrativo de la institución
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
- Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
