Auto Supremo AS/0243/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su

I.5 Respuesta al Recurso de Casación
Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su fundamentación que se habría realizado una mala valoración y compulsa de las literales presentadas en calidad de prueba preconstituida de su parte, mismas que ponen en evidencia que si existió continuidad laboral, tal cual determina la justiciera Resolución Nº 251/2012 confirmada por el Auto de Vista máxime si pudo valorar de forma prudente y con sana critica; una confesión de parte que se ha obrado de mala fe en su contra al suscribir con un lapso de seis días, los cuatro contratos bajo el rotulo de eventual, habida cuenta que es muy habitual que se realicen contratos eventuales o plazo fijo para tareas propias de las instituciones o empresas; lo extraño, pertenecientes al propio Estado; señala que ese contrato no está permitido por la normas laborales, pero se lo hace por burlar a la Ley, después se le da al trabajador un descanso forzoso y posteriormente se realiza otro u otros contratos, dentro las mismas características sin embargo se pudo comprobar los asideros facticos legales de su demanda y de la prueba adjunta, finaliza negando la afirmación de la entidad demandada, pues señala que nunca hubo interrupción, pues los seis días que presumiblemente no habría trabajado es totalmente falso, toda vez que jamás dejó de realizar las funciones que no son específicas más por el contrario son permanentes en el ámbito administrativo de la institución