Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, el SEDCAM, mediante sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, quienes hacen referencia a la relación laboral existente entre el Servicio Departamental de Caminos La Paz y el demandante se encontraba regulada por un Contrato de Trabajo Eventual con duración hasta el 03 de abril de 2009; es decir con una duración efectiva de 84 días calendario y al término del cual concluyó la relación contractual con el demandante; contrato sobre el cual el SEDCAM - LA PAZ cumplió con todas sus obligaciones, no existiendo adeudo alguno; siendo preciso aclarar que este contrato no genera el derecho a percibir indemnización puesto que no cumple con el requisito legal establecido de duración (superior a 90 días), previsto por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 01 de mayo de 2009; manifiesta que posteriormente en fecha 9 de abril de 2009, seis días calendario posteriores a la finalización del contrato anterior, en los cuales el Sr. Mercado no desempeño funciones ni percibió remuneración alguna, se suscribe otro Contrato de Trabajo Eventual estableciendo su duración hasta el 03 de julio de 2009, el mismo que fue ampliado en su duración hasta el 31 de diciembre de 2009, señala que ese contrato y su ampliación son un solo contrato y no dos contratos sucesivos como señala el demandante; siendo el término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2009; no existiendo de ninguna manera continuidad contractual del demandante con la Institución
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
- Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
