Auto Supremo AS/0243/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, el SEDCAM, mediante sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, quienes hacen referencia a la relación laboral existente entre el Servicio Departamental de Caminos La Paz y el demandante se encontraba regulada por un Contrato de Trabajo Eventual con duración hasta el 03 de abril de 2009; es decir con una duración efectiva de 84 días calendario y al término del cual concluyó la relación contractual con el demandante; contrato sobre el cual el SEDCAM - LA PAZ cumplió con todas sus obligaciones, no existiendo adeudo alguno; siendo preciso aclarar que este contrato no genera el derecho a percibir indemnización puesto que no cumple con el requisito legal establecido de duración (superior a 90 días), previsto por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 01 de mayo de 2009; manifiesta que posteriormente en fecha 9 de abril de 2009, seis días calendario posteriores a la finalización del contrato anterior, en los cuales el Sr. Mercado no desempeño funciones ni percibió remuneración alguna, se suscribe otro Contrato de Trabajo Eventual estableciendo su duración hasta el 03 de julio de 2009, el mismo que fue ampliado en su duración hasta el 31 de diciembre de 2009, señala que ese contrato y su ampliación son un solo contrato y no dos contratos sucesivos como señala el demandante; siendo el término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2009; no existiendo de ninguna manera continuidad contractual del demandante con la Institución