Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo acusado en el Recurso de Casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.2. Protección del Trabajo en la CPE
Partiendo de la estructura que la CPE brinda al trabajo, se desprende el incuestionable hecho que la Norma Cúspide otorga al trabajo la calidad de tanto Derecho Fundamental como Garantía e incluso base dogmática como lo señala el tercer párrafo de su Preámbulo. El parágrafo II del art. 48 Constitucional, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En tal dirección por el principio de protección enunciado en el citado artículo, que condensa uno de los principales postulados mismos del Derecho del Trabajo, que abarca también al principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador” (véase el Auto Supremo Nº 005 de 1 de abril de 2014)
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo acusado en el Recurso de Casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.2. Protección del Trabajo en la CPE
Partiendo de la estructura que la CPE brinda al trabajo, se desprende el incuestionable hecho que la Norma Cúspide otorga al trabajo la calidad de tanto Derecho Fundamental como Garantía e incluso base dogmática como lo señala el tercer párrafo de su Preámbulo. El parágrafo II del art. 48 Constitucional, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En tal dirección por el principio de protección enunciado en el citado artículo, que condensa uno de los principales postulados mismos del Derecho del Trabajo, que abarca también al principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador” (véase el Auto Supremo Nº 005 de 1 de abril de 2014)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
- Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
