Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art. 46.II de la CPE), marca un tránsito al Estado Social de Derecho, comprometido con el ejercicio de los principios y valores que lo sustenta, y determinando para sí responsabilidades en lo que es promoción, intervención y control en las relaciones laborales, como se lee de su Título II, Capítulo V, Sección III.
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
- Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
- Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
- Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
- Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
- Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
- Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
- Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
