Auto Supremo AS/0243/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del

Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del Principio de Congruencia, pues en observancia a este principio la autoridad jurisdiccional o administrativa, asegura en su fallo estricta correspondencia entre lo pedido y lo probado por las partes. En el caso concreto, las observaciones efectuadas por el recurrente sobre la causal de retiro del demandante, tiempo de servicios, salario promedio indemnizable y tiempo de servicios, a cuyo cuestionamiento referir que de revisión de Recurso de Apelación y Auto de Vista recurrido, evidenciado se tiene que, estas acusaciones no fueron en momento alguno expresados como agravios por la entidad ahora recurrente en Recurso de Apelación interpuesto a fs. 315 a 315, aspecto que en el marco del instituto extraordinario de la casación no permiten a este tribunal abrir su competencia sobre tales puntos, a efecto de su pronunciamiento