Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
Asimismo sostiene que la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación a la Caja Nacional de Salud, parte de Ingreso y Retiro, Contrato de Trabajo y Certificados de Trabajo, no establecen fehacientemente hasta cuando trabajó el Sr. Demetrio Guzmán Herbas, hecho que tampoco se determina en el Auto de Vista, pues no señala los periodos que deben tomarse en cuenta, resultando ambigua la resolución.
Aclara que no se certificaron los periodos 03/75 - 01/76 - 08/76 - 06/78, en cumplimiento al capítulo I num. 1.8 inc. a) de la R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprobó el “Manual de Certificación de Compensación de Cotizaciones”, ya que evidenció que en estos el interesado trabajó menos de 16 días. Tampoco certificó los periodos 09/75 a 12/75 debido a que el interesado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones y Archivo Central de la Caja Petrolera, y respecto al período 08/79 a 12/80 no se certificó debido a que el área de Certificación de Compensación de Cotizaciones no cuenta con planillas, siendo inaplicable la normativa supletoria ordinaria, debido a que en el expediente no cursa documentación de respaldo.
De lo anterior, establece que al no constar el nombre del Sr. Demetrio Guzmán Herbas en las planillas de los referidos periodos, hace imposible certificar sus aportes, pues conforme lo previsto en la cláusula primera de la Res. Min. N° 550 de 28 de septiembre de 2005: “El procedimiento alternativo para la Certificación de Aportes para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen al Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas.”; motivo por el cual la Comisión de Reclamación confirmó la Resolución N° 4294 emitida a favor del asegurado por un importe CC GLOBAL de Bs.6370,56.-
En relación a la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo, indica que el mismo regula trámites de Rentas en curso de adquisición y Rentas en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, encontrándose establecidas en el art. 18 del mismo DS las Modalidades de Certificación para Fines de Compensación de Cotizaciones, el cual corrobora la NO aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones. Reitera que la Res. Min. N° 550 define los procedimientos alternativos para la Certificación de aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, resaltando que en su cláusula segunda se autoriza la Certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en parte de afiliación y baja de las Cajas de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiese procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen al sistema de reparto, tales como la verificación de planillas; consiguientemente concluye una vez más que no es posible aplicar el art. 14 del DS 27543 porque este regula trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones.
Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014 de 10 de abril y la SC 1369/2001-R d 19 de diciembre, referidas al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, por el cual toda resolución debe exponer los hechos, la fundamentación legal y las normas que sustentan la parte disolutiva de la misma; pues considera que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado en forma concordante a las disposiciones legales vigentes
Aclara que no se certificaron los periodos 03/75 - 01/76 - 08/76 - 06/78, en cumplimiento al capítulo I num. 1.8 inc. a) de la R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprobó el “Manual de Certificación de Compensación de Cotizaciones”, ya que evidenció que en estos el interesado trabajó menos de 16 días. Tampoco certificó los periodos 09/75 a 12/75 debido a que el interesado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones y Archivo Central de la Caja Petrolera, y respecto al período 08/79 a 12/80 no se certificó debido a que el área de Certificación de Compensación de Cotizaciones no cuenta con planillas, siendo inaplicable la normativa supletoria ordinaria, debido a que en el expediente no cursa documentación de respaldo.
De lo anterior, establece que al no constar el nombre del Sr. Demetrio Guzmán Herbas en las planillas de los referidos periodos, hace imposible certificar sus aportes, pues conforme lo previsto en la cláusula primera de la Res. Min. N° 550 de 28 de septiembre de 2005: “El procedimiento alternativo para la Certificación de Aportes para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen al Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas.”; motivo por el cual la Comisión de Reclamación confirmó la Resolución N° 4294 emitida a favor del asegurado por un importe CC GLOBAL de Bs.6370,56.-
En relación a la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo, indica que el mismo regula trámites de Rentas en curso de adquisición y Rentas en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, encontrándose establecidas en el art. 18 del mismo DS las Modalidades de Certificación para Fines de Compensación de Cotizaciones, el cual corrobora la NO aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones. Reitera que la Res. Min. N° 550 define los procedimientos alternativos para la Certificación de aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, resaltando que en su cláusula segunda se autoriza la Certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en parte de afiliación y baja de las Cajas de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiese procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen al sistema de reparto, tales como la verificación de planillas; consiguientemente concluye una vez más que no es posible aplicar el art. 14 del DS 27543 porque este regula trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones.
Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014 de 10 de abril y la SC 1369/2001-R d 19 de diciembre, referidas al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, por el cual toda resolución debe exponer los hechos, la fundamentación legal y las normas que sustentan la parte disolutiva de la misma; pues considera que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado en forma concordante a las disposiciones legales vigentes
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
