En materia, el art
En materia, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y al art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, respectivamente establecen: “A falta de disposiciones expresas se aplicarán las del Procedimiento Civil”, y, “Los Recursos De Apelación, compulsa, casación y nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; correspondiendo en virtud a esta normativa y a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, otorgarle al presente Recurso de Casación el trámite establecido en la Ley 439 Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
