El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
I.1.3. Auto de Vista
El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 86, en cuyo mérito la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista Nº 004/2016 de 7 de marzo, que Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 079/2015 de 9 de febrero, disponiendo que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la Renta única a favor de Demetrio Guzmán Herbas, conforme dispone el art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social y art. 6 del Manual de Prestaciones en curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 86, en cuyo mérito la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista Nº 004/2016 de 7 de marzo, que Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 079/2015 de 9 de febrero, disponiendo que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la Renta única a favor de Demetrio Guzmán Herbas, conforme dispone el art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social y art. 6 del Manual de Prestaciones en curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
