Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 102 a 105, en el que luego de detallar los antecedentes del recurso, expuso sus fundamentos fácticos y jurídicos manifestando que:
El Auto de Vista en su segundo considerando, num. 4 (fs. 98 a 99) establece que en el presente caso corresponde observar la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, que prevé: (sic.) “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguiente: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”; sin embargo, sobre este punto precisa, que resulta necesario aclarar primeramente qué es la COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, en qué consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO, y cuáles son sus diferencias, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones N° 65 define la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 102 a 105, en el que luego de detallar los antecedentes del recurso, expuso sus fundamentos fácticos y jurídicos manifestando que:
El Auto de Vista en su segundo considerando, num. 4 (fs. 98 a 99) establece que en el presente caso corresponde observar la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, que prevé: (sic.) “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguiente: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”; sin embargo, sobre este punto precisa, que resulta necesario aclarar primeramente qué es la COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, en qué consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO, y cuáles son sus diferencias, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones N° 65 define la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
