En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
“Que el Seguro de vejez, se otorga a las personas que al 1° de mayo de 1997 hubieran cumplido la edad de 50 años las mujeres o de 55 años hombre y el mínimo de 180 cotizaciones a la entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la Ley 1732 a la legislación del Código de Seguridad Social, serán consideradas rentistas en curso de adquisición por vejez del sistema de reparto”
En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en diferentes espacios de tiempo, ya que si bien en la actualidad su institución sigue teniendo rentistas, estos son quienes presentaron su documentación para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto, hasta el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del sistema residual Ley 1732); encontrándose por otro lado la Compensación de Cotizaciones que tiene su propia normativa descrita en la Ley 065, en cuyo mérito su institución otorga un certificado de compensación de cotizaciones, que es el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, mismo que sirve al asegurado para acceder a una renta de vejez, pero por AFP’s, recalcando que el SENASIR NO PAGA directamente rentas a quienes solicitan Compensación de Cotizaciones, sino que solo reconoce los aportes que se fusionarán con los aportes en AFP’s para crear una pensión para el asegurado
En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en diferentes espacios de tiempo, ya que si bien en la actualidad su institución sigue teniendo rentistas, estos son quienes presentaron su documentación para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto, hasta el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del sistema residual Ley 1732); encontrándose por otro lado la Compensación de Cotizaciones que tiene su propia normativa descrita en la Ley 065, en cuyo mérito su institución otorga un certificado de compensación de cotizaciones, que es el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, mismo que sirve al asegurado para acceder a una renta de vejez, pero por AFP’s, recalcando que el SENASIR NO PAGA directamente rentas a quienes solicitan Compensación de Cotizaciones, sino que solo reconoce los aportes que se fusionarán con los aportes en AFP’s para crear una pensión para el asegurado
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
