Continúa señalando que el art
En ese sentido aduce que el Auto de Vista N° 004/2016 dispone se proceda al cálculo, pero no establece de qué períodos, y dispone el pago de la Renta Única, pero por la normativa de Compensación de Cotizaciones la institución no paga rentas solo reconoce las contribuciones realizadas por los trabajadores en el anterior sistema, encontrándose el Auto de Vista fuera de todo contexto normativo.
Continúa señalando que el art. 1 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación”, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087, en aplicación de los arts. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del DS N° 24469 de 17 de enero de 1997, establece que la Secretaría Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las Rentas en Curso de Pago y Adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto, razón por la cual el Auto de Vista no puede basar su resolución en esta normativa y aplicarla para la Compensación de Cotizaciones, pues esta es específica para el sistema de reparto, más aún cuando en su art. 6 establece claramente, a favor de quienes dicta resoluciones la Comisión de Calificación de Rentas
Continúa señalando que el art. 1 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación”, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087, en aplicación de los arts. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del DS N° 24469 de 17 de enero de 1997, establece que la Secretaría Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las Rentas en Curso de Pago y Adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto, razón por la cual el Auto de Vista no puede basar su resolución en esta normativa y aplicarla para la Compensación de Cotizaciones, pues esta es específica para el sistema de reparto, más aún cuando en su art. 6 establece claramente, a favor de quienes dicta resoluciones la Comisión de Calificación de Rentas
- CONSIDERANDO I
- El demandante Demetrio Guzmán Herbas, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- En virtud a lo descrito, refiere que ambos conceptos son diferentes y se dan en
- Continúa señalando que el art
- Afirma que el Auto de Vista infringe la Ratio Decidendi de la SCP N° 068/2014
- CONSIDERANDO II
- En materia, el art
- En este sentido, antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso, en razón a
- Esta normativa impone que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Sin embargo, el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva dispuso revocar la resolución
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
