Auto Supremo AS/0258/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2017

Fecha: 30-Sep-2017

En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,

Consiguientemente, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este Tribunal pueda analizar los reclamos y denuncias del Recurso de Casación en el fondo, formulados por la representación del SENASIR, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal de Alzada.
En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme lo dispuesto por los artículos 106 y 220 del Código Procesal Civil, aplicables al caso presente por mandato de los artículos 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición