Asegura que el demandante a fs
Asegura que el demandante a fs. 2985 en el memorial de aclaración de demanda confesó que pagaba a los choferes, que él era su empleador, por ello –dice- las facturas indican “servicios prestados”, por tanto no es cierto que haya sido empleado o dependiente de la empresa sino que proporcionaba sus vehículos con chofer, por ello las fechas de pago de las facturas figuran antes del vencimiento del mes respectivo. Que la documental relacionada releva de mayor prueba a la empresa demandada en aplicación del art. 154 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió
- Interpuesto el Recurso de Apelación por PHARMATECH BOLIVIANA S
- La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó
- Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
- Asegura que el demandante a fs
- Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
- Disposiciones Vulneradas
- Que el Código de Comercio en el art
- En consecuencia la Juez incurrió en error de aplicación de los arts
- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en el mismo error de derecho en
- Pide al Tribunal Supremo de Justicia Casar la Resolución recurrida y declarar PROBADA la excepción
- Previamente, es preciso referirnos conceptualmente con relación a las excepciones
- En consecuencia, en el caso, luego de verificar que este Tribunal erróneamente por las recargadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa
- Siendo excusable el error del Juez A quo y el Tribunal Ad quem no se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
