Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
Sobre la fundamentación contenida en el Auto de Vista N° 285 de 23 de octubre de 2015
Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de 2015 se limitó a una simple mención tangencial de la prueba documental y los fundamentos expuestos en el memorial de fs.3007 a 3024 así como la prueba documental presentada por el demandante sin realizar valoración de su eficacia probatoria declaró improbada la excepción de incompetencia, limitándose en el primer considerando a señalar que existen aspectos por probar en la fase probatoria para su decisión en sentencia
Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de 2015 se limitó a una simple mención tangencial de la prueba documental y los fundamentos expuestos en el memorial de fs.3007 a 3024 así como la prueba documental presentada por el demandante sin realizar valoración de su eficacia probatoria declaró improbada la excepción de incompetencia, limitándose en el primer considerando a señalar que existen aspectos por probar en la fase probatoria para su decisión en sentencia
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