El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 285/2015 de 23 de octubre de fs. 522 a 524, declarando IMPROBADA la Excepción de Incompetencia el Juez del Trabajo para conocer de la demanda y declaró PROBADA en parte la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda por lo que dispuso la suspensión del proceso hasta la aclaración de la demanda. En cuanto a la excepción de prescripción postergó su resolución para sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 133 del CPT
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
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- La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó
- Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
- Asegura que el demandante a fs
- Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
- Disposiciones Vulneradas
- Que el Código de Comercio en el art
- En consecuencia la Juez incurrió en error de aplicación de los arts
- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en el mismo error de derecho en
- Pide al Tribunal Supremo de Justicia Casar la Resolución recurrida y declarar PROBADA la excepción
- Previamente, es preciso referirnos conceptualmente con relación a las excepciones
- En consecuencia, en el caso, luego de verificar que este Tribunal erróneamente por las recargadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa
- Siendo excusable el error del Juez A quo y el Tribunal Ad quem no se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
