Disposiciones Vulneradas
Disposiciones Vulneradas.- En el epígrafe identifica y transcribe el art. 47, 154 del CPT, 4, 5, 9, 787, 927, 929, 946, 955 del Código de Comercio y sostiene que la juez A- quo sostuvo que las facturas, carta de 3 de febrero, constancia de control de asistencia otorgan indicios de que la actividad desempeñada podría considerarse provisión de vehículo para transporte de mercadería, pero en realidad no son simples indicios sino pruebas con plena eficacia probatoria sobre la prestación de servicios con dos vehículos destinados al transporte de mercadería, acreditan que el actor no tenia control de la empresa a sus actividades, por tanto la Sra. Juez al otorgar calidad de indicios y no de prueba vulneró los artículos referidos del Código de Comercio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió
- Interpuesto el Recurso de Apelación por PHARMATECH BOLIVIANA S
- La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó
- Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
- Asegura que el demandante a fs
- Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
- Disposiciones Vulneradas
- Que el Código de Comercio en el art
- En consecuencia la Juez incurrió en error de aplicación de los arts
- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en el mismo error de derecho en
- Pide al Tribunal Supremo de Justicia Casar la Resolución recurrida y declarar PROBADA la excepción
- Previamente, es preciso referirnos conceptualmente con relación a las excepciones
- En consecuencia, en el caso, luego de verificar que este Tribunal erróneamente por las recargadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa
- Siendo excusable el error del Juez A quo y el Tribunal Ad quem no se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
