Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo, mediante el Auto de Vista N° 67 incurrió en el mismo error de derecho en la valoración de la prueba y en la indebida aplicación de los arts. 1 del CPT en relación al art. 48 de la CPE, por ende incurrió también en vulneración de los arts. 47 y 154 del CPT y los artículos 927, 928, 929, 946 y 955 del Código de Comercio por los siguientes fundamentos:
Sostiene que la vulneración de las normas señaladas se produjo cuando la Juez A-quo emitió el Auto N° 285 de 23 de octubre de 2015, “al valorar en forma tangencial la prueba documental que respalda la excepción previa de incompetencia tanto presentada por el propio demandante y la confesión del actor así como la prueba presentada por la Empresa demandada” (sic)
Detalla las pruebas documentales de fs. 3-12, 13-15, 17-18, 83-97, 170, 171, 173, 174-187, 255-267, 342-354, 427-430, 523-530, 533-536 y señala que su detalle muestra incuestionablemente que el caso de trata de provisión de 2 vehículos motorizados de propiedad de Darwin Zarco Zabala para transportar productos farmacéuticos o medicamentos, el cobro por ese servicio, los incrementos y rebajas y el pago por cada viaje y que en ningún caso puedo implicar sueldo o salario mensual. Los cheques de fs. 612 a 633 por diferentes montos a nombre del demandante, hojas de ruta presentadas por el demandante de las gestiones 2012 a 2015 y gestión 2008 (fs. 634 a 729) que indican viaje a provincias y otros departamentos, carta de solicitud de incremento por el servicio de los 2 motorizados (fs. 764) y libro de control de asistencia del 2008 a 2011 y hojas de control biométrico en los que no aparece el nombre del demandante e informe contable que determina la conciliación de lo cobrado por los dos vehículos
Sostiene que la vulneración de las normas señaladas se produjo cuando la Juez A-quo emitió el Auto N° 285 de 23 de octubre de 2015, “al valorar en forma tangencial la prueba documental que respalda la excepción previa de incompetencia tanto presentada por el propio demandante y la confesión del actor así como la prueba presentada por la Empresa demandada” (sic)
Detalla las pruebas documentales de fs. 3-12, 13-15, 17-18, 83-97, 170, 171, 173, 174-187, 255-267, 342-354, 427-430, 523-530, 533-536 y señala que su detalle muestra incuestionablemente que el caso de trata de provisión de 2 vehículos motorizados de propiedad de Darwin Zarco Zabala para transportar productos farmacéuticos o medicamentos, el cobro por ese servicio, los incrementos y rebajas y el pago por cada viaje y que en ningún caso puedo implicar sueldo o salario mensual. Los cheques de fs. 612 a 633 por diferentes montos a nombre del demandante, hojas de ruta presentadas por el demandante de las gestiones 2012 a 2015 y gestión 2008 (fs. 634 a 729) que indican viaje a provincias y otros departamentos, carta de solicitud de incremento por el servicio de los 2 motorizados (fs. 764) y libro de control de asistencia del 2008 a 2011 y hojas de control biométrico en los que no aparece el nombre del demandante e informe contable que determina la conciliación de lo cobrado por los dos vehículos
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió
- Interpuesto el Recurso de Apelación por PHARMATECH BOLIVIANA S
- La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó
- Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
- Asegura que el demandante a fs
- Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
- Disposiciones Vulneradas
- Que el Código de Comercio en el art
- En consecuencia la Juez incurrió en error de aplicación de los arts
- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en el mismo error de derecho en
- Pide al Tribunal Supremo de Justicia Casar la Resolución recurrida y declarar PROBADA la excepción
- Previamente, es preciso referirnos conceptualmente con relación a las excepciones
- En consecuencia, en el caso, luego de verificar que este Tribunal erróneamente por las recargadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa
- Siendo excusable el error del Juez A quo y el Tribunal Ad quem no se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
