VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 403/2016
Demandante: Darwin Zarco Zabala
Demandado: Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A
Distrito: Santa Cruz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH BOLIVIANA S.A legalmente representada por Sebastián Luis Bahurlet y Abdon Ahuile Gorayeb contra el Auto de Vista N° 67 de 8 de junio de 2016 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de Beneficios Sociales que sigue Darwin Zarco Zabala contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 66, el Auto de 12 de agosto de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Resolución del Juez de Trabajo
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y otros por Darwin Zarco Zabala contra PHARMATECH BOLIVIANA S.A., la parte demandada opuso excepciones previas de Incompetencia e Imprecisión y contradicción en la demanda asi como excepción de prescripción (fs. 767 a 780) alegando en lo fundamental, entre otros, con relación a la excepción de INCOMPETENCIA, que no existió relación obrero patronal, sino una relación civil comercial por servicios de Transporte Comercial con vehículos del actor, etc. Que no se cumplen las condiciones de la relación obrero patronal dispuestas por el D.S. 23570 así como la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 403/2016
Demandante: Darwin Zarco Zabala
Demandado: Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A
Distrito: Santa Cruz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH BOLIVIANA S.A legalmente representada por Sebastián Luis Bahurlet y Abdon Ahuile Gorayeb contra el Auto de Vista N° 67 de 8 de junio de 2016 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de Beneficios Sociales que sigue Darwin Zarco Zabala contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 66, el Auto de 12 de agosto de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Resolución del Juez de Trabajo
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y otros por Darwin Zarco Zabala contra PHARMATECH BOLIVIANA S.A., la parte demandada opuso excepciones previas de Incompetencia e Imprecisión y contradicción en la demanda asi como excepción de prescripción (fs. 767 a 780) alegando en lo fundamental, entre otros, con relación a la excepción de INCOMPETENCIA, que no existió relación obrero patronal, sino una relación civil comercial por servicios de Transporte Comercial con vehículos del actor, etc. Que no se cumplen las condiciones de la relación obrero patronal dispuestas por el D.S. 23570 así como la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió
- Interpuesto el Recurso de Apelación por PHARMATECH BOLIVIANA S
- La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó
- Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo,
- Asegura que el demandante a fs
- Sostiene que la Juez A-quo en el Auto N° 285 de 23 de octubre de
- Disposiciones Vulneradas
- Que el Código de Comercio en el art
- En consecuencia la Juez incurrió en error de aplicación de los arts
- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en el mismo error de derecho en
- Pide al Tribunal Supremo de Justicia Casar la Resolución recurrida y declarar PROBADA la excepción
- Previamente, es preciso referirnos conceptualmente con relación a las excepciones
- En consecuencia, en el caso, luego de verificar que este Tribunal erróneamente por las recargadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa
- Siendo excusable el error del Juez A quo y el Tribunal Ad quem no se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
