asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control de legalidad sobre la forma de resolución de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, debido a que los impugnantes no fundamentaron de manera correcta, el agravio que les causa el Auto de Vista o la incorrección en sus conclusiones y que en definitiva dado el régimen recursivo del procedimiento penal, es la resolución recurrible de casación; por el contrario, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 416 del CPP, exponen el agravio que les habría causado el Juez de Sentencia durante la celebración del juicio oral, señalando que el referido Juzgador, no acogió su solicitud de suspensión de audiencia para que puedan producir prueba testifical y que fueron sorprendidos con la incorporación de una prueba extraordinaria; sin señalar de qué manera la resolución del Tribunal de alzada, sobre dichos aspectos les causa agravio, o porque dicha resolución es incorrecta o vulneradora de sus derechos o garantías constitucionales, esta insuficiente fundamentación en el recurso de casación no puede ser remediado por este Tribunal, pues lo contrario implicaría
asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las partes, tutelado por el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la imparcialidad al darse trato diferenciado a las partes, conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 3 de la LOJ
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
- 2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
- En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
- En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
- En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
- En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
- En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
- Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
