Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0675/2017-RRC
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
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2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
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En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
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En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
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En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
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Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
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En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
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En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
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III.1. Análisis del caso concreto
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En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
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Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
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Al respecto el inc
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A su vez el art
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Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
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asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
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En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
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En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
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Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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