Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Ubil Zeballos Santos y María Gueisa Languidey Justiniano, autores de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, al concluir que los imputados en junio de 2012, fueron posesionados en el lote 7, de la manzana 38 de la Urbanización Patujú, después de que una turba de gente bajo amenaza expulsara al querellante y su familia de los lotes 7 y 8 de la citada manzana y que actualmente se mantienen en el referido lote
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
- 2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
- En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
- En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
- En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
- En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
- En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
- Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
