II.3. Del Auto de Vista impugnado
2.Bajo el acápite “III.- INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN”, refieren que en el punto enunciación del hecho juzgado en el primer considerando de la Sentencia, el Juez de mérito, había indicado que el 11 de agosto del 2012, una turba de loteadores comandados por Irma Escobar Miranda, con cohetes, machetes, palos y otros objetos, vociferaban en voz alta que los terrenos son del Estado y “yo tengo la autorización para invadirlos y repartirlos a los que no tengan” (sic) y la referida acusada sin escuchar razones ni explicaciones había agredido al acusador físicamente delante de su esposa y madre, hasta expulsarlo de su lote a empujones y proceder a posesionar en el referido bien a María Gueisa Languidey Justiniano y José Ubil Zeballos Santos, estos hechos redactados en forma singular por la parte acusadora, habían sido distorsionados por el de mérito al referirse a los hechos en forma plural cuando el único hecho atribuido a sus personas sería el supuesto hecho de ser posesionados en los presuntos terrenos del querellante, cambiando la versión de los hechos, condenándoles por un hecho distinto al atribuido en la acusación, violando el principio de congruencia establecido en el art. 362 del CPP e inobservando lo dispuesto por el art. 342 de la norma adjetiva penal.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
- 2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
- En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
- En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
- En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
- En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
- En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
- Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
