Auto Supremo AS/0675/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


2.Bajo el acápite “III.- INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN”, refieren que en el punto enunciación del hecho juzgado en el primer considerando de la Sentencia, el Juez de mérito, había indicado que el 11 de agosto del 2012, una turba de loteadores comandados por Irma Escobar Miranda, con cohetes, machetes, palos y otros objetos, vociferaban en voz alta que los terrenos son del Estado y “yo tengo la autorización para invadirlos y repartirlos a los que no tengan” (sic) y la referida acusada sin escuchar razones ni explicaciones había agredido al acusador físicamente delante de su esposa y madre, hasta expulsarlo de su lote a empujones y proceder a posesionar en el referido bien a María Gueisa Languidey Justiniano y José Ubil Zeballos Santos, estos hechos redactados en forma singular por la parte acusadora, habían sido distorsionados por el de mérito al referirse a los hechos en forma plural cuando el único hecho atribuido a sus personas sería el supuesto hecho de ser posesionados en los presuntos terrenos del querellante, cambiando la versión de los hechos, condenándoles por un hecho distinto al atribuido en la acusación, violando el principio de congruencia establecido en el art. 362 del CPP e inobservando lo dispuesto por el art. 342 de la norma adjetiva penal.

II.3. Del Auto de Vista impugnado