Auto Supremo AS/0675/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,


En el Quinto considerando, el Tribunal de apelación, refiere que las pruebas literales, testificales y la inspección, fueron insertadas al juicio y valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo, asignándoles valor a cada medio probatorio y con base a la apreciación conjunta de toda la prueba se había individualizado a los acusados para su juzgamiento penal, existiendo plena congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria; asimismo, la pena se ajustaría a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP, habiéndose probado la existencia del hecho punible, cometido mediante el uso de la violencia y la expulsión de los ocupantes, no existiendo ninguna contradicción en la sentencia apelada, la cual se había basado en hechos totalmente acreditados.

En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal de alzada refiere que en aplicación del principio iura novit curia, el Juez de Sentencia tendría la facultad de aplicar el derecho sin modificar los hechos contenidos en la acusación, pudiendo emitir una sentencia con una calificación jurídica distinta a la propuesta, respetando el principio de congruencia