En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
En el Quinto considerando, el Tribunal de apelación, refiere que las pruebas literales, testificales y la inspección, fueron insertadas al juicio y valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo, asignándoles valor a cada medio probatorio y con base a la apreciación conjunta de toda la prueba se había individualizado a los acusados para su juzgamiento penal, existiendo plena congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria; asimismo, la pena se ajustaría a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP, habiéndose probado la existencia del hecho punible, cometido mediante el uso de la violencia y la expulsión de los ocupantes, no existiendo ninguna contradicción en la sentencia apelada, la cual se había basado en hechos totalmente acreditados.
En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal de alzada refiere que en aplicación del principio iura novit curia, el Juez de Sentencia tendría la facultad de aplicar el derecho sin modificar los hechos contenidos en la acusación, pudiendo emitir una sentencia con una calificación jurídica distinta a la propuesta, respetando el principio de congruencia
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
- 2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
- En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
- En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
- En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
- En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
- En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
- Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
