La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso planteado por José Ubil Zeballos Santos y María Gueisa Languidey Justiniano y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
En el primer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada identificó el motivo de la apelación restringida, señalando que los recurrentes denunciaron: i) Que la Sentencia no contiene la debida fundamentación conforme lo dispuesto por el art. 124 del CPP, al no realizar una verdadera y suficiente fundamentación, no exponer de forma clara, precisa y correcta los motivos de hecho y derecho que sirvieron de base a la decisión tomada; ii) Cuál el valor otorgado a los medios de prueba incorporados al proceso; y, iii) Falta de fundamentación en la determinación del quantum de la pena; iv) No se les permitió plantear incidente de exclusión probatoria y se presentó prueba extraordinaria con la cual se expuso alegatos en conclusiones; v) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, violando los arts. 329, 342 y 362 del CPP; y, vi) Que en su conducta no existe tipicidad
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente refieren que el Tribunal de juicio arbitrariamente sin ningún sustento legal en el
- 2)No se aplicó el principio constitucional de congruencia por el juzgador; puesto que, cuando se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 28 de marzo, el Juez de Partido de Sentencia Mixto de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los acusados en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, alegaron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el segundo considerando, el Tribunal de apelación alegó que los recurrentes, pretenden que revalore
- En el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación argumentó que el
- En el mismo considerando, respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación alegó que
- En cuanto a la supuesta atipicidad de su conducta, los acusados no habían tomado en
- En el mismo párrafo del Auto de Vista descrito, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la vulneración de derechos y garantías
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, que en definición de Orlando Rodríguez,
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- asumir el rol de la defensa en desmedro del principio procesal de igualdad de las
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del principio constitucional de
- En la proposición jurídica de los recurrentes, se advierte falta de claridad, pues en principio
- Por lo expuesto, existiendo una insuficiente fundamentación de los motivos de casación que impiden a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
