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    Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

    Fecha: 08-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
    • Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
    • Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
    • Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
    • El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
    • La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
    • En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
    • descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
    • Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
    • Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
    • Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
    • Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
    • Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
    • Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
    • Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
    • Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
    • Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
    • Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
    • De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
    • Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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