Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación; sin embargo, cuando los hechos comprobados no se adecuen a la calificación jurídica realizada en la acusación, tomando en cuenta que el juzgador tiene la facultad privativa de realizar la subsunción del hecho al tipo penal correspondiente, se encuentra facultado para aplicar el principio iura novit curia, siempre que el objeto de protección jurídica sea el mismo (misma familia de delitos), ello en consideración a que la exigencia de congruencia dispuesta en la normativa procesal penal, se refiere a la coherencia que debe existir entre los hechos acusados o base fáctica y la Sentencia (congruencia fáctica) y no respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que se reitera la aplicación de este principio, no compromete la imparcialidad del juzgador, ni coloca en estado de indefensión a las partes, las que tuvieron oportunidad de defenderse o alegar a favor o en contra, sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego acusatorio.
III.2. El principio de la prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio).
Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio in peius, se constituye en una expresión del debido proceso, consagrado este último como derecho, garantía y principio, por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); en cuanto, a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir el derecho del imputado de recurrir un fallo ante otra instancia judicial, por la preocupación de que se empeore su situación legal a raíz del uso de un recurso o dicho de otro modo el ejercicio del derecho a recurrir debe excluir la posibilidad de que el recurrente sufra, como consecuencia de dicho ejercicio, un perjuicio en su situación
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
