Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada


Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada aplicando el principio iura novit curia ampliamente desarrollado en el acápite III.1 de este fallo, no modificó los hechos acusados, sino que observando el principio de favorabilidad, cambió la calificación jurídica y condenó al imputado por el delito de Falsificación de Documento Privado en sustitución del delito de Falsedad Material que explicó fue erróneamente fijado, obrar que le está permitido; toda vez, que la nueva calificación jurídica atribuida se encuentra dentro de la misma familia de delitos por el que inicialmente fue condenado, hecho que de ninguna manera desfavorece al imputado, porque ante la nueva calificación jurídica le impuso la pena de cinco años, lo que no constituye reforma en perjuicio, al disminuir la pena inicialmente fijada de seis años; en consecuencia, no se advierte reforma en perjuicio, ya que el Tribunal de alzada no modificó el hecho acusado, sino que sobre la base de los hechos probados efectuó una nueva calificación jurídica, que generó la disminución de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia