Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el


Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada previa mención de los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006 referidos al principio de tipicidad, 497 de 8 de octubre de 2001 concerniente al autor de un delito, manifestó que respecto al delito de Falsedad Material por una parte debía tomarse en cuenta que el bien jurídicamente protegido era la fe pública, por lo que su comisión afecta a ese bien jurídico protegido y lógicamente ocasiona perjuicio, que no necesariamente podía ser económico como erróneamente alegaba el apelante y que correctamente había considerado el Tribunal de sentencia. Por otra parte, constató que era evidente la conclusión a la que arribó el Tribunal de Sentencia al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material cuando señaló: “En el caso se tiene probado que el imputado Fanor Rojas Montaño a alterado un documento verdadero al haber raspado y escrito sobre el raspado de la superficie del terreno y el frente del mismo, habiendo además introducido una aclaración al referido documento, que adquirió la calidad de instrumento público con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad”; y que si bien en función del art. 1297 del CC, el documento privado reconocido por la persona a quien se opone, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones;en el analicis del Tribunal de alzada para considerarse como documento público debía cumplirse con la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucedía con el documento privado de 24 de octubre de 1997 reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme citaba el Tribunal de sentencia a fs. 170 vta., concluyendo el Tribunal de apelación, que no lo convierte en documento público como erróneamente habría afirmado el Tribunal de sentencia al determinar probada la comisión del ilícito de Falsedad Material; sin embargo, constató que lo que había sido probado en función al análisis intelectivo de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia, era que la conducta del imputado se subsumió al ilícito de Falsificación de Documento Privado previsto por el art. 200 del CP