Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
De esa necesaria relación de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el cuestionamiento del imputado concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al delito de Falsedad Material por el Tribunal de Sentencia, en el que enfatizó el carácter privado del documento de 24 de octubre de 1997, no incurrió en reforma en perjuicio, al no ser evidente que haya calificado un delito inexistente, sino de forma clara estableció que el Tribunal de Sentencia al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material, incurrió en error al considerar que el documento privado adquirió la calidad de instrumento público, con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad, explicando el Tribunal de alzada que para considerarse como documento público debía cumplirse la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucedía con el documento privado de 24 de octubre de 1997, reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme había citado el Tribunal de Sentencia, por lo que concluyó el Tribunal de alzada que lo que había sido probado en función al análisis intelectivo de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, era que la conducta del imputado se subsumió al ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto por el art. 200 del CP, señalando que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el principio iura novit curia, al permitir al Órgano jurisdiccional modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el Fiscal, añadiendo además, que el referido principio podía aplicarse incluso por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar la nueva sentencia, aclarando que la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal descrito por el art. 200 del CP, tiene vinculación directa con el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado conforme fue declarado probado por el Tribunal de Sentencia, afectando en consecuencia en el quantum de la pena, aspecto por el que declaró al imputado autor de los delitos de Falsificación de
Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato, en concurso real conforme el art. 45 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
