Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,


De esa necesaria relación de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el cuestionamiento del imputado concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al delito de Falsedad Material por el Tribunal de Sentencia, en el que enfatizó el carácter privado del documento de 24 de octubre de 1997, no incurrió en reforma en perjuicio, al no ser evidente que haya calificado un delito inexistente, sino de forma clara estableció que el Tribunal de Sentencia al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material, incurrió en error al considerar que el documento privado adquirió la calidad de instrumento público, con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad, explicando el Tribunal de alzada que para considerarse como documento público debía cumplirse la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucedía con el documento privado de 24 de octubre de 1997, reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme había citado el Tribunal de Sentencia, por lo que concluyó el Tribunal de alzada que lo que había sido probado en función al análisis intelectivo de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, era que la conducta del imputado se subsumió al ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto por el art. 200 del CP, señalando que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el principio iura novit curia, al permitir al Órgano jurisdiccional modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el Fiscal, añadiendo además, que el referido principio podía aplicarse incluso por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar la nueva sentencia, aclarando que la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal descrito por el art. 200 del CP, tiene vinculación directa con el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado conforme fue declarado probado por el Tribunal de Sentencia, afectando en consecuencia en el quantum de la pena, aspecto por el que declaró al imputado autor de los delitos de Falsificación de


Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato, en concurso real conforme el art. 45 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad