Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido condenado por el delito de Falsedad Material, cuando el documento de compra y venta, base de la acusación de 24 de octubre de 1997, por acuerdo de partes le habrían otorgado la calidad de escritura privada; no obstante, de su reconocimiento de firmas y rúbricas dicho documento ostenta la naturaleza de documento privado, inmerso en la perspectiva de los arts. 1287 y 1288 del Código Civil (CC), por lo que el Tribunal de Sentencia al haberlo acusado por el delito de Falsedad Material, incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea tipificación del delito, ya que su conducta considera debió hallarse prevista en lo previsto por el art. 200 del CP, por lo que al no haber sido juzgado su persona por el delito que corresponde afirma, debió de ser absuelto por el delito de Falsedad Material, que si bien se demostró la adulteración del documento de 24 de octubre de 1997, es necesario analizar la clase de documento; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de sentencia, ya que el documento incriminado no era escritura pública, porque no reúne los requisitos previstos por los arts. 1287 del CC, ni por los arts. 1, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Notariado; en consecuencia, el tipo penal adecuado a su caso sería el previsto en el art. 200 del CP y no el art. 198 del CP. Añade, que el documento señalado de falso fue suscrito el 24 de octubre de 1997, habiendo transcurrido más de siete años, por lo que la acción penal estaría extinguida por prescripción