Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido condenado por el delito de Falsedad Material, cuando el documento de compra y venta, base de la acusación de 24 de octubre de 1997, por acuerdo de partes le habrían otorgado la calidad de escritura privada; no obstante, de su reconocimiento de firmas y rúbricas dicho documento ostenta la naturaleza de documento privado, inmerso en la perspectiva de los arts. 1287 y 1288 del Código Civil (CC), por lo que el Tribunal de Sentencia al haberlo acusado por el delito de Falsedad Material, incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea tipificación del delito, ya que su conducta considera debió hallarse prevista en lo previsto por el art. 200 del CP, por lo que al no haber sido juzgado su persona por el delito que corresponde afirma, debió de ser absuelto por el delito de Falsedad Material, que si bien se demostró la adulteración del documento de 24 de octubre de 1997, es necesario analizar la clase de documento; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de sentencia, ya que el documento incriminado no era escritura pública, porque no reúne los requisitos previstos por los arts. 1287 del CC, ni por los arts. 1, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Notariado; en consecuencia, el tipo penal adecuado a su caso sería el previsto en el art. 200 del CP y no el art. 198 del CP. Añade, que el documento señalado de falso fue suscrito el 24 de octubre de 1997, habiendo transcurrido más de siete años, por lo que la acción penal estaría extinguida por prescripción
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
