La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró procedente en parte la apelación restringida, por lo que en previsión del art. 413 parte in fine del CPP, pronunció sentencia condenatoria declarando al imputado Fanor Rojas Montaño autor de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato, tipificados por los arts. 200, 203, 199 y 337 del CP, en concurso real de delitos conforme prevé el art. 45 del mismo cuerpo legal, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y la parte acusadora particular, así como la reparación del daño a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia, más multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, bajo los siguientes argumentos relacionados al motivo de casación:
Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención de los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006 referidos al principio de tipicidad y 497 de 8 de octubre de 2001 concerniente al autor de un delito, señala que en el delito de Falsedad Material el bien jurídicamente protegido es la fe pública, por lo que su comisión afecta a ese bien jurídico protegido y lógicamente ocasiona perjuicio, el mismo que no necesariamente puede ser económico, como erróneamente alega el apelante y que correctamente consideró el Tribunal de Sentencia. Por otra parte, manifiesta que le resulta evidente que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Sentencia, al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material previsto por el art. 198 del CP cuando señaló: “En el caso se tiene probado que el imputado Fanor Rojas Montaño a alterado un documento verdadero al haber raspado y escrito sobre el raspado de la superficie del terreno y el frente del mismo, habiendo además introducido una aclaración al referido documento, que adquirió la calidad de instrumento público con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad”; no tomó en cuenta que en función del art. 1297 del CC, el documento privado reconocido por la persona a quien se opone, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones; empero, para considerarse como documento público debe cumplir la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucede con el documento privado de 24 de octubre de 1997, reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme cita el Tribunal de Sentencia a fs. 170 vta., lo que no lo convierte en documento público como erróneamente afirma el Tribunal de Sentencia al determinar probada la comisión del ilícito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 del CP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
