Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia, que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, puesto que se le impuso una pena de cinco años, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada impuso la citada sanción aclarando que lo hacía bajo los argumentos expuestos en la Sentencia en el análisis de la imposición de la pena, de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, comprendiéndose que las atenuantes que reclama el recurrente fueron observadas en la Sentencia, que en su acápite V denominado determinación de la pena, señaló que el imputado era un profesional universitario con grado de maestría y con ocupación de docente por espacio de veintitrés años, explicando que su conducta era reprochable, ya que habría invertido los valores, justificando su accionar con una fachada de persona digna, por lo que aplicó la pena del delito mayor del conjunto de delitos que cometió el imputado en concurso real, lo que evidencia que el Tribunal de Sentencia consideró las atenuantes, siendo observadas por el Tribunal de alzada a tiempo de imponer la pena, ya que expresamente señaló que emitía nueva sentencia bajo los argumentos expuestos en la sentencia en el análisis de la imposición de la pena de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, lo que evidencia que el Tribunal de alzada al momento de imponer la pena de cinco años consideró las atenuantes que reclama el recurrente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
