Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado


Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia, que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, puesto que se le impuso una pena de cinco años, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada impuso la citada sanción aclarando que lo hacía bajo los argumentos expuestos en la Sentencia en el análisis de la imposición de la pena, de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, comprendiéndose que las atenuantes que reclama el recurrente fueron observadas en la Sentencia, que en su acápite V denominado determinación de la pena, señaló que el imputado era un profesional universitario con grado de maestría y con ocupación de docente por espacio de veintitrés años, explicando que su conducta era reprochable, ya que habría invertido los valores, justificando su accionar con una fachada de persona digna, por lo que aplicó la pena del delito mayor del conjunto de delitos que cometió el imputado en concurso real, lo que evidencia que el Tribunal de Sentencia consideró las atenuantes, siendo observadas por el Tribunal de alzada a tiempo de imponer la pena, ya que expresamente señaló que emitía nueva sentencia bajo los argumentos expuestos en la sentencia en el análisis de la imposición de la pena de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, lo que evidencia que el Tribunal de alzada al momento de imponer la pena de cinco años consideró las atenuantes que reclama el recurrente