El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
Del recurso de casación y del Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de un documento privado de compra y venta, por lo que se denunció en el recurso de apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, al haberlo acusado por el Delito de Falsedad Material incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea calificación del delito, sostuvo que fue investigado y juzgado por un ilícito inexistente; por cuanto, en su recurso invocó el Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997, proceso en el cual el Tribunal de casación lo absuelve al imputado por la mala apreciación de las pruebas, también denunció respecto a la prescripción que fue consolidada por el Tribunal de alzada. En este sentido, el Tribunal de alzada en base al principio iura novit curia, modificó la acusación del Ministerio Público, sin considerar los arts. 341 y 342 del CPP, porque la base del juicio es la acusación, modificando la pena de síes a cinco años, introduciendo una reforma en perjuicio con relación al art. 199 del CP, lo que resulta incongruente el fallo del Tribunal de alzada, pues hace una relación narrativa sobre los documentos públicos y privados, para luego sentenciarlo calificando un delito inexistente, máxime si la imposición de la pena debió haber sido en apego a las atenuantes sobre su conducta, ya que demostró ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, pero se le impone una pena de cinco años; por lo que al haberse introducido una modificación de la pena no se le favoreció en nada sino constituye una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos, por cuanto se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, íntimamente relacionado con la verdad material
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba
- Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
- Un aspecto a destacar inicialmente, es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyéndose en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, se evidencia que
- Sobre el referido reclamo, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, el
- Con base a todos estos elementos, la Sala Penal Tercera de Cochabamaba manifestó que el
- Bajo dichos fundamentos el Tribunal de alzada, alegó que en aplicación del art
- Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato,
- Estos fundamentos no resultan incongruentes como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada
- Respecto a la denuncia de que no hubiere considerado las atenuantes, ya que habría demostrado
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Consecuentemente, por el análisis efectuado, no se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
