Auto Supremo AS/0679/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de


Del recurso de casación y del Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de un documento privado de compra y venta, por lo que se denunció en el recurso de apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, al haberlo acusado por el Delito de Falsedad Material incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea calificación del delito, sostuvo que fue investigado y juzgado por un ilícito inexistente; por cuanto, en su recurso invocó el Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997, proceso en el cual el Tribunal de casación lo absuelve al imputado por la mala apreciación de las pruebas, también denunció respecto a la prescripción que fue consolidada por el Tribunal de alzada. En este sentido, el Tribunal de alzada en base al principio iura novit curia, modificó la acusación del Ministerio Público, sin considerar los arts. 341 y 342 del CPP, porque la base del juicio es la acusación, modificando la pena de síes a cinco años, introduciendo una reforma en perjuicio con relación al art. 199 del CP, lo que resulta incongruente el fallo del Tribunal de alzada, pues hace una relación narrativa sobre los documentos públicos y privados, para luego sentenciarlo calificando un delito inexistente, máxime si la imposición de la pena debió haber sido en apego a las atenuantes sobre su conducta, ya que demostró ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, pero se le impone una pena de cinco años; por lo que al haberse introducido una modificación de la pena no se le favoreció en nada sino constituye una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos, por cuanto se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, íntimamente relacionado con la verdad material