Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Asimismo, indica que el Auto de Vista, Resolución por la que se le acusa, considerada


1)Después de hacer referencia a lo que formuló en su recurso de apelación restringida, en la que habría señalado falta de fundamentación e inexistencia de la demostración objetiva del elemento constitutivo del tipo penal, arguyendo que los jueces incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, especialmente la prevista en el art. 173 del CP, alegando que no existe el supuesto objetivo de haber emitido una resolución manifiestamente contraria a las leyes, situación que emergió del subjetivo de los señores jueces, además que está ligado a la defectuosa valoración de la prueba.

Asimismo, indica que el Auto de Vista, Resolución por la que se le acusa, considerada por sus “detractores” como resolución manifiestamente contraria a las leyes, al haber sido anulada a través de un recurso de casación hasta el auto de admisión de la demanda, jurídicamente, todo lo obrado dejó de existir; es decir, no nació a la vida jurídica, por lo que la mencionada resolución contraria a las leyes, no generó efectos ni consecuencia legal alguna, menos adquirió la calidad de cosa juzgada, porque la nulidad genera efecto extintivo