Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

En relación al primer motivo, el recurrente señala que denunció vulneración a sus derechos consagrados


En relación al primer motivo, el recurrente señala que denunció vulneración a sus derechos consagrados en el art. 119.II “Constitucional” y art. 5 del CPP, porque no supo exactamente “qué hechos concretos y su determinación precisa y circunstanciada” se le acusó, de manera que no pudo ejercer su derecho a la defensa, haciendo alusión al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, después de hacer referencia a parte de la Resolución ahora impugnada, indica que el Tribunal de apelación no especificó qué personas hubieran planteado incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que confundió un incidente interpuesto por otro de los coimputados para no atender su petición y menos responderle en el fondo, por lo que hubo incongruencia omisiva, haciendo alusión al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, señalando que misma indicó que al no haberse pronunciado el Tribunal Sentencia sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva; además que esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación. También señaló que otro de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, fue el error in iudicando en la Sentencia por falta de elementos constitutivos del tipo penal de Prevaricato, alegando que el Tribunal de alzada, no respondió a los argumentos que esgrimió en este agravio, indicando el recurrente que fue respondida a otro coimputado, pese a que la “norma”, expresa que cada agravio debe ser respondida a cada recurso planteado por cada uno de los acusados. Consiguientemente, se advierte que al encontrarse señalada la controversia entre la Resolución impugnada y el precedente invocado por el recurrente, corresponde declararse la admisibilidad del presente motivo, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no contradicción