Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

En relación tercer motivo que refirió que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa


De los precedentes que invocó respecto a este agravio, se advierte que los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 287 de 11 de octubre de 2007, 396 de 25 de julio de 2001, 404 de 25 de julio de 2001, 287 de 29 de julio de 2002, 2 de 7 de enero de 2002 y 215 de 29 de mayo de 2002, no establecen doctrina legal aplicable, al haber declarado infundados los recursos de casación que resolvieron, motivo por lo que no pueden ser objeto contraste.

En relación tercer motivo que refirió que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa valoración de la prueba, alegando que el Tribunal de alzada, no refirió en particular al elemento de prueba, omitiendo explicar de porqué el resultado al que arribó “el juez de mérito”, le pareció lógico o basado en las reglas de la experiencia, habiendo invocado varios precedentes contradictorios, de los que solamente hizo referencia al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en sentido de que en su doctrina legal aplicable estableció que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación, motivo por el que la mencionada resolución será objeto de contraste para el análisis de fondo, siendo admisible el motivo