Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Respecto al primer motivo expuesto por el recurrente, referido a que en recurso de apelación


Respecto al primer motivo expuesto por el recurrente, referido a que en recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que con el fundamento del Tribunal de alzada, no habría sido debidamente respondida, porque pidió que revisen una cuestión de orden sustantivo y lo que hicieron es una colección de alegatos sobre la prueba y sobre la fundamentación, menos sobre el objeto del recurso, por lo que el Auto de Vista incurrió en el vicio vitio infra petita, que además afectó el principio de congruencia, habiendo invocado como precedente contradictorio, el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, refiriendo parte de la misma; y, que según el recurrente, es similar al caso de autos, por cuanto el Tribunal de apelación no se circunscribió a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, no sólo respecto a este punto, sino en general, por cuanto el caso resuelto contenido en el Auto Supremo citado, evidencia que resulta ser similar e idéntico al caso presente, ya que los Vocales no se circunscribieron a los fundamentos de su recurso de apelación, no sólo con relación al motivo de apelación descrito, sino en general en todo el análisis del recurso, conteniendo, el una transcripción “a medias” de los recursos de apelación interpuestos por los tres condenados injustamente, no obstante que cada uno de los condenados interpuso su recurso por cuerda separada y con fundamentos probablemente parecidos, pero nunca iguales; sin embargo, el Tribunal de apelación al resolver cada una de las apelaciones respecto de este primer motivo de apelación de forma sesgada y sin referirse a los verdades fundamentos de la impugnación, realizando una conjetura jurídica basados en los hechos fácticos de la Sentencia, pero jamás ingresaron al fondo del recurso, explicación que evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código adjetivo penal, resultando admisible