c)Por diligencias de 1, 2 y 9 de junio de 2017 (fs
c)Por diligencias de 1, 2 y 9 de junio de 2017 (fs. 1171, 1153, y 1182), los recurrentes fueron notificados con las Resoluciones de alzada; y, el 7, 8 y 19 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 7, 8 y 19 de junio de 2017, Freddy Gilberto Romay
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Pastor Ismael Molina Quintana (fs
- c)Por diligencias de 1, 2 y 9 de junio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Auto de Vista, Resolución por la que se le acusa, considerada
- Después de hacer referencia doctrinaria sobre “dominio y voluntad” “dolo directo”, el elemento intelectual como
- Hace alusión al principio de tipicidad y posteriormente refiere que denunció errónea aplicación de la
- que hicieron es una colección de alegatos sobre la prueba y sobre la fundamentación, menos
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, refiriendo parte del
- Alega que la Resolución impugnada, contiene una transcripción a medias, sin referirse a los verdaderos
- Con relación a las contradicciones con los Autos Supremos citados en su recurso de apelación,
- 2)Después de hacer referencia al motivo del recurso de apelación restringida en sentido de que
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 729
- Alega que el Tribunal de alzada, soslayó todos los defectos de sentencia dictada en su
- 3)Alega que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa valoración de la prueba, en
- Indica que los Vocales, no prestaron la debida y suficiente atención de sus fundamentos, y
- Concluye señalando que el Tribunal de alzada, omitió realizar examen técnico de los jueces de
- En el otrosí 3 del memorial de su recurso de casación, señala una numerosa cantidad
- II.2. Del recurso de Pastor Ismael Molina Quintana
- El recurrente hace referencia a antecedentes, entre las que refiere los motivos de impugnación que
- hizo “en cinco renglones”, alegando que no explicó de forma alguna cómo llegó a la
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 26/2014-RRC de 18 de febrero y 28/2014-RRC de 18
- 3)Argumenta que como tercer motivo de su recurso de apelación, denunció que la Sentencia incurrió
- 4)Señala que como cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, denunció falta de congruencia
- II.3. Del recurso de Wilfredo Ramos Quispe
- 1)El recurrente después de hacer referencia a derechos y garantías constitucionales, entre las que alude
- Mencionando parte de la Resolución ahora impugnada, indica que el Tribunal de apelación no especificó
- Indica que otro de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, fue
- 2)Señala que el Tribunal de alzada, manifestó que su persona incurrió en la comisión del
- 3)En relación al motivo de apelación referido a la vulneración del principio de inocencia, después
- 4)Indica que en relación al agravio de que la Sentencia adolece de la debida motivación
- 5)Señala que respecto a la denuncia que realizó en cuanto al error in iudicando por
- 6)Indica que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con las Resoluciones
- IV.1. Del recurso de Freddy Gilberto Romay Gonzales
- Respecto al primer motivo expuesto por el recurrente, referido a que en recurso de apelación
- fundamentación respecto a los otros motivos de apelación restringida, por cuanto omite explicar de qué
- En relación al segundo motivo, respecto a que en su recurso de apelación restringida observó
- En relación tercer motivo que refirió que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa
- Toda vez, que los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 131 de
- IV.2. Del recurso de Pastor Ismael Molina Quintana
- En el primer motivo, el recurrente cuestiona que con relación al primer motivo de apelación,
- Seguidamente, como segundo motivo, se tiene que el recurrente argumenta que el segundo motivo de
- El Auto Supremo 26/2014 de 18 de febrero, no será considerado en el fondo pues
- tipos penales acusados en esa faceta u operación valorativa de carácter descriptivo, no es una
- En relación al cuarto motivo, el recurrente indica que en su similar de apelación restringida,
- No obstante lo señalado, se advierte que la parte impugnante, además de precisar los antecedentes
- IV.3. En relación al recurso de casación de Wilfredo Ramos Quispe
- En relación al primer motivo, el recurrente señala que denunció vulneración a sus derechos consagrados
- correspondiere, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación
- En relación al tercer motivo, el recurrente indicó que respecto al motivo de su recurso
- También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la
- Respecto al sexto motivo, señaló que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación
- motivo, no es argumento válido para que se suponga la concurrencia de los elementos constitutivos
- Por último, también se observa que las citas de Sentencias Constitucionales mencionadas, fueron parte de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
