Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Respecto al sexto motivo, señaló que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación

En relación al quinto motivo, el recurrente señaló respecto a la denuncia que realizó en cuanto al error in iudicando por vulneración al derecho del debido proceso, que en la Resolución impugnada no hicieron análisis intelectivo del error alegado de su parte y contrastarlo con el dolo, concluyendo que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada y fundamentada respecto a este agravio; habiendo hecho alusión a una Resolución que no identificó su número, habiéndose limitado sólo a mencionar su fecha; consiguientemente, al no existir el precedente contradictorio debidamente identificado para el análisis correspondiente, hace inviable su análisis de fondo, advirtiéndose por tanto que el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 416 del CPP, al no haber señalado el precedente contradictorio con precisión y claridad, deviniendo en inadmisible.

Respecto al sexto motivo, señaló que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación de la sentencia que vulneró su derecho al debido proceso, en el que hicieron referencia a las “SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R” (sic), al art. 13 del CP y un Auto de Vista 30/2010 de 25 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí; al respecto, el Tribunal de alzada, hizo una remisión al primer motivo en el que indicó que el delito es instantáneo y que independientemente del resultado, se cometió el delito de Prevaricato; que según el recurrente, no es argumento valedero para que se suponga la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por lo que vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones; sin embargo, respecto al mencionado Auto de Vista 30/2010 de 25 de junio, se advierte que el recurrente invocó la misma para impugnar la Sentencia ante el Tribunal de alzada; toda vez, que resulta ser una copia del recurso de apelación restringida cursante concretamente de la parte que se encuentra de fs. 845 vta. a 846, y que es corroborada esta situación, porque en el inmediato subtítulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, solicita “REVOCAR LA SENTENCIA CONDENATORIA y sin necesidad de reenvió alguno…” (sic); además de indicar que sea en los términos previstos por el art. 363, sin especificar el cuerpo de disposiciones legales, error idéntico existente en su recurso de apelación, en fs. 846; a ello, se advierte, que recién en el siguiente subtítulo, hace referencia a la Resolución del Tribunal de alzada; resultando que no realizó la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la mencionada Resolución, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la Resolución de alzada, ahora impugnada, con otros precedentes